ORDENANZA N° 2.516

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  • Fecha de creación marzo 17, 2026
  • Última actualización marzo 17, 2026

La Carta Orgánica Municipal, que en su ARTICULO 28°, INC. 21), confiere atribuciones al Concejo Deliberante para dictar el Código Administrativo de Faltas; y en sus Disposiciones Transitorias establece que, deberá ser sancionado en el plazo máxímo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia. Plazo que ya se encuentra cumplido y...


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